Hernández & Miranda
Asesoría Legal - Estudio Jurídico
Área especializada en inmuebles, Ley “Devuélveme tu casa”, escrituras públicas, mandatos, herencias, juicios de desalojo y otros.
Defensoría penal, casos complejos, criminología y peritaje forense.
Violencia intrafamiliar, vulneración de derechos, custodia personal de menores o mayores, pensión de alimentos y otros.
Demanda de indemnización de daños y perjuicios, demanda de juicio de precario, demanda de arrendamiento, demanda ejecutiva, juicios de nulidad, petición de herencia, juicio de cobros, confesión de deuda y otros.
HERNÁNDEZ & MIRANDA es un estudio jurídico líder en consultoría legal, dedicado a brindar servicios legales, inmobiliarios y profesionales a individuos y empresas. Nuestro equipo de expertos legales ofrece soluciones personalizadas para abordar una amplia gama de asuntos, asegurando que nuestros clientes reciban el más alto nivel de representación y orientación.
Contamos con 10 años de experiencia tanto en el mercado inmobiliario como en el área legal. Con un fuerte compromiso con la excelencia y la integridad, nos esforzamos por ofrecer un asesoramiento jurídico excepcional y un apoyo que satisfaga las necesidades únicas de cada cliente.
En HERNÁNDEZ & MIRANDA, damos prioridad a la satisfacción del cliente y trabajamos diligentemente para lograr los mejores resultados posibles en cada caso que manejamos.
Actriz , Psicóloga jurídica y Técnico jurídico Universidad Santo Tomás. 10 años de experiencia en la empresa Schiller Hernández Real State y gestión legal. 4 años de experiencia en cine y televisión.
Abogado, titulado en Universidad Andrés Bello y Técnico Jurídico AIEP. Experiencia en tramitación de causas civiles, laborales, penales y de familia. Colaboración con MESA LEGAL, RUBEN GRANDI ABOGADOS y ODECU en procedimientos sancionatorios. Formación continua en litigación oral y derecho laboral.
La ley que sanciona el tráfico y el consumo de drogas en Chile. Promulgada en 2005, regula la posesión, el cultivo, la producción y el comercio de estupefacientes y sustancias psicotrópicas.
La Ley N° 20.000 en Chile es la "Ley de Drogas", que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas. Promulgada en 2005, tipifica y sanciona conductas como el cultivo, la elaboración, la producción, la importación, la exportación, el transporte, la comercialización, la posesión de drogas y precursores químicos, así como la facilitación del consumo y la administración de sustancias a terceros. Principales disposiciones de la Ley 20.000: Sustituye la Ley N° 19.366: La ley de 2000 reemplazó la normativa anterior sobre tráfico de drogas, actualizando y perfeccionando las penas y procedimientos. Tipifica delitos: Establece sanciones para una amplia gama de delitos relacionados con el narcotráfico, desde la fabricación y distribución hasta la posesión y el cultivo de estupefacientes y sustancias psicotrópicas. Penas para el tráfico: Sanciona con penas de presidio y multas a quienes realicen actividades ilícitas con sustancias estupefacientes, psicotrópicas o las materias primas que sirven para su obtención. Tráfico de pequeñas cantidades (microtráfico): También contempla penas para la venta o entrega de pequeñas cantidades de droga, destinadas al consumo por terceros. Porte y consumo: Sanciona el porte de pequeñas cantidades de drogas sin autorización para uso personal y consumo propio. Existe una exención para la posesión de hojas de coca para uso personal y cercano. Reglamentación sobre cannabis: La ley incluye disposiciones sobre el cultivo de la planta de cannabis y sus semillas, estableciendo penas severas, aunque se puede argumentar que el cultivo es para uso personal o tratamiento médico. Reglamento de la Ley: El reglamento especifica las sustancias y especies vegetales afectadas por la ley, así como los requisitos para la obtención de autorizaciones y las normas de control y fiscalización. En resumen, la Ley 20.000 es la principal herramienta legal en Chile para combatir el narcotráfico, tipificando los delitos asociados a las drogas y estableciendo las sanciones correspondientes para quienes incurran en ellos.
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La ley que define y sanciona la violencia física o psicológica entre familiares, incluyendo a cónyuges, parientes y personas dependientes. Establece medidas de protección para las víctimas y obligaciones para las autoridades.
El o la cónyuge, excónyuges, conviviente, exconviviente, padre o madre de hijo o hija común, aunque no haya existido convivencia. Se incluyen por igual a los parientes del o de la ofensora, de su cónyuge o actual conviviente, en su línea recta (toda la ascendencia y descendencia) o colaterales hasta la relación de tíos, tías, sobrinos, sobrinas, y, además, cualquier otra persona que sea menor de edad, adulto mayor o con discapacidad que se encuentre bajo la dependencia de cualquier integrante de la familia. La Ley 21.389 estableció otra causal de violencia intrafamiliar en contra del deudor de alimentos: “El que, estando obligado al pago de pensiones de alimentos y con el objeto de menoscabar o controlar la posición económica de la mujer, incumpla reiteradamente el pago de la pensión de alimentos, será sancionado con las penas del artículo 14 de esta ley. Se entenderá, en este caso, que existe un incumplimiento reiterado cuando el deudor permanezca por más de 120 días en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos." ¿Si soy víctima de violencia, dónde debo denunciar? Debes asistir al Juzgado de Familia, a Carabineros de Chile o a la Policía de Investigaciones, que tienen la obligación de acoger la denuncia y orientar a la víctima en la posterior tramitación legal. ¿Qué debe hacer el tribunal ante una situación de violencia intrafamiliar (VIF)? El tribunal, con el solo mérito de la denuncia, deberá adoptar las medidas de protección o cautelares que correspondan, tales como ordenar la salida del inmueble del o de la presunta ofensora, la prohibición de acercamiento a la víctima, entre otras. ¿Cuáles son las sanciones para quienes cometen violencia intrafamiliar? Multa de media a 15 UTM (Unidades Tributarias Mensuales) a beneficio del Gobierno Regional del domicilio del denunciante o demandante, para ser destinada a los centros de atención de víctimas de violencia intrafamiliar existentes en la región respectiva y que sean de financiamiento público o privado. El tribunal deberá aplicar, en la sentencia, una o más de las siguientes medidas accesorias: a) Obligación de abandonar el hogar que comparte con la víctima. b) Prohibición de acercarse a la víctima o a su domicilio, lugar de trabajo o de estudio, así como a cualquier otro lugar al que esta concurra o visite habitualmente. Si ambos trabajan o estudian en el mismo lugar, se oficiará al empleador o director/a del establecimiento para que adopte las medidas de resguardo necesarias. c) Prohibición de porte y tenencia de armas de fuego o el comiso de las mismas. d) La infracción de alguna de las tres medidas anteriores puede acarrear sanción penal o arresto hasta por 15 días para el ofensor. e) Asistencia obligatoria a programas terapéuticos o de orientación familiar. El tribunal fijará prudencialmente el plazo de estas medidas accesorias, que no podrá ser inferior a seis meses ni superior a dos años, atendidas las circunstancias que las justifiquen. Ellas podrán ser prorrogadas, a petición de la víctima, si se mantienen los hechos que las justificaron. En el caso de la letra d), la duración de la medida será fijada y podrá prorrogarse, tomando en consideración los antecedentes proporcionados por la institución respectiva. Finalmente, el tribunal, en la sentencia definitiva, fijará los alimentos definitivos, el régimen de cuidado personal y de relación directa y regular de los o las hijas, si las hubiere, y cualquier otra cuestión de familia sometida a su conocimiento por las partes.
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En Chile existen tres tipos de divorcio: unilateral, mutuo acuerdo y culposo. Cada uno requiere requisitos y plazos distintos, como el cese de convivencia o la demostración de una falta grave.
Divorcio Unilateral
¿Qué es?
Es solicitado por uno de los cónyuges cuando el otro no desea divorciarse.
Requisito
Se debe acreditar un cese de convivencia, es decir, que los cónyuges han dejado de vivir juntos por un período mínimo de tres años.
Divorcio de Mutuo Acuerdo
¿Qué es?
Ambos cónyuges desean poner fin al matrimonio.
Requisito
Deben demostrar al menos un año de cese de convivencia.
Divorcio Culposo
¿Qué es?
Es una sanción para uno de los cónyuges debido a un incumplimiento grave y reiterado de los deberes matrimoniales o para con los hijos, que hace la vida en común intolerable.
Causales comunes
Incluyen malos tratos graves, abandono del hogar, infidelidad, alcoholismo o drogadicción que afecten la convivencia, o condenas por delitos específicos.
Requisito
No requiere un plazo de cese de convivencia, ya que se basa en la comprobación de la falta grave.
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